Corte Suprema declara ilegal permiso de edificación de Mall Barón y paraliza definitivamente la obra.

El fallo pronunciado por la Tercera Sala del máximo tribunal señala que no se puede construir equipamiento mayor en un recinto que no enfrenta una via troncal o expresa.

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Imagen foto_00000011El máximo tribunal anuló lo sentenciado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había rechazado una acción interpuesta contra la Municipalidad de esa ciudad por haber otorgado a Plaza Valparaíso S.A. a través de la Dirección de Obras el permiso de edificación Nº 79 del 14 de febrero de 2013.

 

Señala  que el polémico proyecto no cuenta con vías de evacuación y está ubicado en una zona de riesgo que contraviene el Plan Intercomunal de Urbanismo.

 

Y agrega: "Resulta que efectivamente la reclamada, a través del funcionario municipal, esto es el Director de Obras, incurrió en ilegalidades al otorgar el Permiso de Edificación N° 79, toda vez que el proyecto que se ampara en él, no cumple la exigencia prevista en el artículo 2.1.36 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, razón por la que al aprobarlo, el mentado funcionario ha infringido, además, los artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y los artículos 1.1.3 y 1.4.1 de la mencionada Ordenanza, motivos suficientes para acoger el reclamo, siendo innecesario emitir pronunciamiento respecto del resto de los capítulos de ilegalidad".La Corte Suprema reconoció que el citado proyecto se encuentra en una zona de riesgo definida en el Plan Intercomunal de Valparaíso de 1965 que el tribunal de alzada desestimó. Es más, devela que el mismo municipio confesó que la vía férrea que se interpone entre el proyecto y la Avenida Errázuriz, era un obstáculo permeable mediante pasos sobre y bajo nivel, reconociendo, en consecuencia, que los terrenos del proyecto no enfrentan una vía pública.

 

En los considerando del fallo se establece la exigencia de que Puerto Barón cuente no enfrente vías expresas y troncales, según lo establece la ley. Así, se determina que el eje Avenida Errázuriz-España, constituye una vía troncal, ya que de esa manera se encuentran definidas en el Plan Regulador Comunal de Valparaíso, el 18 de marzo de 2015 y Plano Seccional, de 2009.

 

Como se da a conocer, la sentencia alude al Plan Intercomunal de Valparaíso (PIV), sosteniendo que el eje de vías públicas de las Avenidas Errázuriz y España, tienen la calidad de vía expresa.

 

Se deja así constancia que el proyecto vulnera el artículo 4° dela Ley General de Urbanismo y Construcciones, al desconocerla Circular 87, de 6 de marzo de 2006, de la División de Desarrollo Urbano dependiente del Ministerio MINVU, infringiendo, además, el artículo 107 del mencionado cuerpo legal.

 

El fallo fue pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Carlos Aránguiz Z. y Sr. Jorge Dahm O. y los Abogados Integrantes Sr. Carlos Pizarro W., y Sr. Jorge Lagos G. Santiago, 27 de diciembre de 2017.

 

 

 

 

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