
Corte Suprema ratifica legalidad del Terminal de Pasajeros de Valparaíso
Resolución unánime de la Tercera Sala del Máximo Tribunal calificó inmueble como obra de infraestructura, mientras gerente general de EPV, Franco Gandolfo, dijo que se trata de una “buena noticia para el turismo porteño”.
La Corte Suprema, en fallo unánime de la Tercera Sala, ratificó la legalidad de la construcción del Terminal de Pasajeros de Valparaíso, calificando a esta instalación portuaria, que ya tiene más de cuatro años de funcionamiento, como una obra de infraestructura que cumple con todas las normas de urbanismo, y rechazando de esta manera el recurso de casación presentado en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
En lo esencial, la resolución pronunciada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Angela Vivanco y los abogados integrantes Rafael Gómez y Ricardo Abuauad, establece que el Terminal de Pasajeros, por tratarse de una obra de infraestructura, le es aplicable el inciso 4° del artículo 116 de la ley General de Urbanismo y Construcción, lo que lo exime de requerir permiso de edificación, definición que va en línea con lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y también por la Contraloría General de la República.
Respecto de este fallo, el gerente general de Puerto Valparaíso, Franco Gandolfo, manifestó que es una señal positiva para el turismo. “El fallo ratifica lo que hemos señalado desde un comienzo: El terminal de pasajeros es una obra que va en directo beneficio de una vocación importante de Valparaíso, como es el turismo, permitiendo una atención de calidad y dentro de estándares internacionales a todos los visitantes que llegan vía marítima a nuestra ciudad puerto”.
Además, el ejecutivo resaltó que la decisión dejó en claro que el actuar de la Empresa Puerto Valparaíso se ajustó en todo momento a las normas urbanísticas y que las instalaciones corresponden a una obra de infraestructura, aplicándose -como destacó el fallo- “correctamente la normativa urbanística que rige la materia”.
Cabe recordar además que, en la decisión de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, del 10 de julio de 2019, se señaló que la construcción de las instalaciones del terminal de pasajeros “contribuyen al desarrollo o interés general de la comuna”, permitiendo una “adecuada respuesta a los requerimientos de la industria turística” y concluyendo que se trata de una “obra concesionada de evidente utilidad pública”.
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