
Subpesca fija veda biológica para recursos raya volantín y raya espinosa desde las regiones de Coquimbo a Magallanes
Medida que regirá hasta el 30 noviembre de 2017, busca proteger los procesos productivos y de reclutamiento de ambas especies que habitan en el territorio nacional, y se suma a la veda biológica ya existente.
La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) mediante Decreto Exento N° 216, del 30 marzo de 2017, establece veda biológica -por un periodo de 9 meses- para los recursos Raya volantín (Zearaja chilensis) y Raya espinosa (Dipturus trachyderma). Prohibición que rige desde este sábado 01 de abril hasta el jueves 30 de noviembre, comprende todo el mar territorial y zona económica de las regiones de Coquimbo a Magallanes, incluyendo aguas interiores comprendidas entre el paralelo 41°28,6´ LS y el límite sur de la XII Región.
Medida restringe la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de las especies vedadas, así como sus productos derivados; siendo el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) la autoridad encargada de fiscalizar y realizar procedimientos que permitan el cumplimiento de esta disposición legal.
Porcentajes como fauna acompañante
Para la pesca artesanal dirigida a otros recursos demersales, como congrio dorado y merluza del sur, se permitirá hasta un 5% del peso en relación a la especie objetivo con límite de 66 toneladas para raya volantín. En el caso del recurso raya espinosa se permitirá hasta un 2% del peso en relación a la especie objetivo con límite de 12 toneladas.
En el caso de la pesca industrial de recursos demersales (como merluza común, congrio dorado y merluza del sur) Subpesca establece hasta el 0,5% del peso de la especie objetivo por viaje de pesca, con un límite total de 4 toneladas de raya volantín y de 2 toneladas de raya espinosa.
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