Nuevo procedimiento para emisión de Resoluciones Anticipadas de Aduanas entrará en vigencia el 28 de julio
Profundiza los beneficios y ventajas de esta herramienta de facilitación y simplificación del comercio para los operadores del comercio exterior.
Desde el año 2008 el Servicio Nacional de Aduanas cuenta con un procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas, mediante el cual la institución estatal fiscalizadora entrega un pronunciamiento vinculante sobre determinadas materias aduaneras previo a la importación o exportación de una mercancía.
El principal objetivo de este procedimiento es que el importador, exportador o productor de la mercancía que realiza actos de comercio exterior, pueda conocer de manera previa el criterio que tiene Aduanas respecto de determinadas materias vinculadas a sus operaciones.
Ahora, a través de un trabajo liderado por la Subdirección Técnica de Aduanas, esta herramienta fue actualizada con un nuevo procedimiento, el que entrará en vigencia a partir del próximo martes 28 de julio.
“Esto es muy relevante para todos los actores de la cadena logística, especialmente porque le otorga mayor certeza a los operadores de comercio exterior para poder desarrollar de mejor forma sus negocios. Esta iniciativa está en la línea de gestión de Aduanas para fomentar el cumplimiento voluntario y generar más instancias que propendan a la facilitación y simplificación del comercio”, destacó el Director Nacional de Aduanas, José Ignacio Palma.
Las principales innovaciones de este nuevo procedimiento son:
Incorporación de lineamientos de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) en materia de procedimientos de resoluciones anticipadas.
Reducción de los plazos de emisión de resoluciones anticipadas a contar de la admisibilidad desde 90 días corridos hasta 50 días hábiles. Para ello se han acordado menores plazos internos de respuestas dentro del Servicio durante el procedimiento.
Mayor claridad en los requisitos de la solicitud, incluyendo aquellos relativos a la acreditación de la personería jurídica para una admisibilidad más expedita.
Simplificación de requisitos para Operadores Económicos Autorizados (OEA).
Estandarización de las diversas materias susceptibles de ser requeridas en el ámbito de origen, para promover el uso de la herramienta.
Posibilidad de invocar procedimientos más breves o para materias específicas establecidos en acuerdos comerciales suscritos por Chile.
Mejor coordinación e intercambio de información dentro del Servicio, haciendo uso de medios de comunicación más eficientes, como correos electrónicos.
Establecimiento de un formulario de solicitud, con el objeto de proveer un “check list” que permita asegurar al usuario que su solicitud contempla toda la información requerida, a objeto de resolver con mayor celeridad.
Todos los puntos señalados anteriormente permitirán al Servicio Nacional de Aduanas ofrecer a los importadores, exportadores o productores que deseen efectuar operaciones de comercio exterior desde y hacia Chile, un procedimiento de emisión de resoluciones anticipadas basado en el marco de la facilitación y simplificación, evitando que los trámites se excedan innecesariamente en los plazos y actuaciones internas del Servicio o de conformidad con los distintos acuerdos suscritos por Chile y vigentes en la actualidad.
Los cambios en el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas de Aduanas aprobados por el Director Nacional se concretaron mediante la Resolución Exenta N° 1.629 del 23 de abril del 2020, la que fue publicada en el Diario Oficial el 28 de abril, estableciéndose su entrada en vigencia el próximo martes 28 de julio. De esta forma se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4.378 del 31 de julio del 2014.
Procedimiento Resoluciones Anticipadas
Procedimiento:
Mediante Resolución Exenta N° 1.629 de fecha 23.04.2020 publicada en el Diario Oficial el 28.04.2020, el Director Nacional de Aduanas aprobó el nuevo Procedimiento para la Emisión de Resoluciones Anticipadas , dejando sin efecto Resolución Exenta N° 4.378 de fecha 31.07.2014.
El principal objetivo de este procedimiento corresponde a que el importador, exportador o productor de la mercancía que realiza actos de comercio exterior, pueda conocer de manera previa el criterio que tiene el Servicio de Aduanas respecto de determinadas materias vinculadas a sus operaciones. Lo anterior permite otorgar certeza a los operadores de comercio exterior.
Definiciones
Resolución Anticipada: Es el pronunciamiento oficial y vinculante, emitido por escrito por el Servicio Nacional de Aduanas, con anterioridad a la tramitación de una destinación de importación, exportación o reingreso que incide en alguna de las materias a las que se refiere el N°3 siguiente.
Solicitante: Es el eventual importador, exportador o productor de la mercancía, que por sí o a través de un Agente de Aduana o de un representante legalmente autorizado, requiere la emisión de una resolución anticipada, respecto de operaciones propias.
Las materias que pueden ser objeto de una resolución anticipada son:
1. Clasificación arancelaria de la mercancía.
2. Aplicación de criterios o métodos de valoración de la mercancía.
3. Evaluación del cumplimiento de un requisito o criterio de origen para el reconocimiento del derecho a una preferencia arancelaria, determinado conforme a un acuerdo comercial suscrito por Chile o al régimen establecido en el inciso 2° del Artículo 1° de la Ley N° 18.687 para mercancías originarias de Países Menos Adelantados, pudiendo referirse a una de las siguientes materias:
a. Si la mercancía califica como originaria, de conformidad con la totalidad de las reglas de origen del régimen invocado;
b. Si la mercancía cumple con las reglas de origen específicas aplicables;
c. Si la mercancía satisface el valor de contenido regional aplicable;
d. Si la operación cumple con las condiciones de tránsito o no alteración aplicables; o
e. Cualquier otro requisito o criterio relativo al origen de las mercancías.
Si usted desea realizar una solicitud de Resolución Anticipada por alguna de las materias señaladas en los párrafos anteriores deberá efectuarlo mediante el Apéndice Formulario de Solicitud de Resolución Anticipada y sus Anexos, según corresponda.
El Formulario deberá presentarse en idioma español en Oficina de Partes de la Dirección Nacional de Aduanas, ubicada en Plaza Sotomayor N° 60, Valparaíso y deberá ser dirigido a la Subdirección Técnica.
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