Ley de Espacios Marinos Costeros para los Pueblos Originarios, ECMPO, ¿Derechos consuetudinarios o entrega de soberanía?
La preocupación de las organizaciones de la pesca artesanal se expuso en una reunión con el ministro Giorgio Jackson.
Por Rodolfo Ponce Vargas, consultor marítimo internacional, presidente de la Alianza Maritima de Chile A.G. ALMAR.
La OIT y su convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales fue adoptada por la Organización Internacional del Trabajo el año 1989 y estableció dos principios rectores: el derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer sus culturas, formas de vida e instituciones propias y su derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan
En sintonía con el convenio internacional suscrito por Chile, se crea la Ley 20.249, que entrega Espacio Costero Marino para los Pueblos Originarios (ECMPO), más conocida como “Ley Lafkenche” generada en el diálogo de reconocer derechos consuetudinarios a fin de preservar las costumbres de las comunidades indígenas costeras y el ecosistema propiciando la conservación y cuidado de los recursos y la vida marina. Sin embargo, la ley desde su publicación ha ganado notoriedad por frenar desarrollos en el borde costero, tanto públicos como privados y ser base de conflictos con las comunidades ancestrales y locales de pescadores artesanales como actividades conexas. Además, en muchos aspectos se contradice con lo manifestado por la política nacional de uso del borde costero del litoral de la república, la cual es una política de Estado, de carácter nacional, multidisciplinaria y sistémica, que en su ámbito de aplicación involucra terrenos de playas fiscales, playas en toda su amplitud, bahías, golfos, canales interiores y el mar territorial de la república.
El 10 de Abril nos reunimos junto a dirigentes nacionales de la pesca artesanal como Zoila Bustamante de CONAPACH y Marco Ide de CONFEPACH a conversar con el Ministro de Desarrollo Social Giorgio Jackson, con la participación del director nacional de la CONADI, Luis Penchuleo, acompañados por el senador Iván Flores de la región de los Ríos.
En la reunión se expresó a la autoridad la preocupación respecto a que la normativa permite la solicitud y entrega en destinación de amplios tramos del borde costero y hasta 12 millas de mar territorial a las comunidades indígenas que lo soliciten. En el caso de la ley de pesca las doce millas se dividen entre pescadores artesanales e industriales (5 millas exclusivas para la pesca artesanal), y el mar territorial se entiende como un espacio soberano de la república de Chile para uso y libre circulación de todos los chilenos.
Si existen solicitudes EMCPO, las peticiones de concesiones o destinaciones de privados o del propio Estado se paralizan hasta que se resuelva la solicitud ECMPO indígena. Lo anterior, se convierte en una gran burocracia y una compleja situación, ya que la CONADI no cuenta con los medios y recursos para poder investigar y declarar de buena manera el uso consuetudinario de las solicitudes presentadas y tras ello tampoco se posee claridad si la medida está cumpliendo el objetivo para el cual fue creado o podría estar siendo manipulada por especuladores que aprovechan su identidad o relaciones indígenas para sacar provecho a sus propios intereses más que cumplir con el objetivo propuesto en la visión de la ley. Lo preocupante es que de no mediar una exhaustiva revisión y análisis de lo deseado y lo que realmente se está produciendo se verán afectadas todas las actividades que se realizan en el borde costero y en el mar territorial de la República impactando a las comunidades pesqueras, proyectos portuarios privados y estatales, turismo, deportes náuticos e incluso al transporte marítimo y la conectividad austral. Es bueno querer mejorar, reconocer y cumplir con el derecho internacional pero en su interpretación hay que actuar con responsabilidad hacia el lugar y la nación en la cual coexistimos.
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