Autoridad china multa a CSAV y CCNI por colusión en transporte de vehículos

Ocho compañías fueron sancionadas. Caso surge a raíz de investigación en Estados Unidos de septiembre de 2012.

  • Compartir en Facebook
  • Compartir en Twitter
  • Enviar por correo

Imagen foto_00000001Ocho compañías navieras internacionales fueron multadas ayer por la autoridad antimonopolios de China, a raíz de un cartel para fijar precios para el transporte vehículos y maquinarias pesadas, entre 2008 y 2012, informaron diversas agencias.

La Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma (CNDR), aplicó una sanción de unos US$ 63 millones (407 millones de yuanes). Entre los participantes figuran dos firmas con origen nacional, la Compañía Sud Americana de Vapores (CSAV) y la Compañía Chilena de Navegación Interoceánica (CCNI), la que hace poco tiempo vendió su negocio de contenedores a la alemana Hamburg Süd.

Mientras la primera deberá pagar una sanción de unos US$ 475 mil, la segunda ascenderá a cerca de US$ 173 mil.

Las otras empresas involucradas son la japonesa Nippon Yusen KK, Mitsui OSK Lines, Kawasaki Kisen Kaisha and Eastern Car Liner; la coreana Eukor car Carriers, y la noruega Wallenius Wilhelmsen Logistic.

Esta investigación, que se extendió por cerca de un año, derivó de un caso similar descubierto en Estados Unidos en 2012. De hecho, también se abrió un proceso en Chile, impulsado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), el que está pronto a iniciar su etapa probatoria.

Posturas

Consultada por la multa, CSAV dijo que “rechaza enérgicamente todas las conductas contrarias a la libre competencia, no sólo porque éstas contravienen la legislación vigente, sino también porque transgreden los valores y principios con los que estamos comprometidos en todos nuestros negocios”.

Detalló que la multa cursada a CSAV corresponde a menos de 1% del total, por lo que “no tiene efecto en resultados al ya estar considerada en la estimación de la provisión tomada para estos efectos en los estados financieros del primer trimestre de 2013 y que fueron relevados al mercado en mayo de ese mismo año”, lo que ascendía a US$ 40 millones.

Hay que recordar que en Estados Unidos, en febrero del año pasado, la empresa llegó a un acuerdo con la autoridad norteamericana, pagando una multa de US$ 8,9 millones, con lo que se cerró dicha investigación.

Tras estos casos, la empresa dice que intensificó las medidas para asegurar el cumplimiento de la ley y el respecto de las reglas, donde se reforzaron los sistemas de control interno. Como ejemplo, señala que se creó el cargo de “Oficial de Cumplimiento”, que tiene como foco principal velar por el desarrollo de la actividad con apego a la libre competencia.

Respecto de CCNI Car Carrier, cercanos a la empresa señalaron que a diferencia de la mayoría de las legislaciones sobre libre competencia en el mundo, incluido Chile, la autoridad de China consideró ilícitos los contactos, acuerdos e intercambios de información que CCNI mantuvo entre 2008 y 2012 con sus tres socios del servicio conjunto ShinNanseikai, el que no estaba registrado ante esa autoridad hasta ahora.

Por eso, se ha regularizado esta situación y el acuerdo de servicio conjunto se encuentra actualmente en conocimiento de la autoridad en China, tal como lo está en Japón y en Chile, donde ningún contacto entre los socios del acuerdo ha sido considerado anticompetitivo.

ARISTA LOCAL

El caso sancionado por la autoridad china es muy similar al que en enero, casi un año atrás, abrió la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en Chile. Fue exactamente el 27 de ese mes cuando el persecutor ingresó el requerimiento al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC). Ahí, pidió una multa de US$ 75 millones para seis empresas: CSAV, CCNI; la coreana Eukor Car Carriers Inc. (Eukor); y las japonesas Kawasaki Kisen Kaisha (K-Line), Mitsui O.S.K. Lines Ltd. (MOL) y Nippon Yusen Kabushiki Kaisha (NYK).


En este caso, CSAV se acogió el mecanismo de la delación compensada, por lo que se debería eximir de la multa, si así lo confirma el TDLC. La japonesa NYK también se acogió y al ser la segunda en hacerlo, tendrá una sanción equivalente al 50% del mayor monto solicitado al tribunal.


En el TDLC ya finalizó la etapa de discusión, donde las empresas contestan el requerimiento y se está a la espera del inicio de la etapa probatoria. De hecho el último movimiento que ha tenido el expediente es de fines de octubre.

  • Compartir en Facebook
  • Compartir en Twitter
  • Enviar por correo

ARTICULOS RELACIONADOS

Ver más