Pescadores de albacora de San Antonio piden modificar decreto que regula captura de ese recurso
Se reunieron con el senador Francisco Chahuán para exponerle las razones por las que a su juicio la normativa está obsoleta y están coordinando para la próxima semana un encuentro conjunto con el subsecretario de pesca, Raúl Sunico.
El senador Francisco Chahuán se reunió con representantes de la Asociación Gremial de Armadores Artesanales de San Antonio (Agrepes) para analizar conjuntamente el planteamiento de esa agrupación en torno a modificar el Decreto 293 del Ministerio de Economía, que regula la pesquería de la albacora y data de 1990, atendiendo que a juicio de ellos está obsoleto y debiera adecuarse reconociendo que no se trata de un recurso colapsado.
El senador por San Antonio dijo “es necesario adecuar a las nuevas necesidades el Decreto que establece las normas para regular la pesquería del pez espada, que hoy día está en plena explotación”. Por ello esperan sostener un encuentro la próxima semana con el subsecretario de Pesca, Raúl Súnico, para exponerle las inquietudes de la agrupación, integrada fundamentalmente por lancheros que se dedican a este recurso en la provincia de san Antonio.
El secretario de la Agrepes, Ricardo Vega Vergara, explicó que la entidad representa a las embarcaciones con más de 15 a 18 metros de eslora en San Antonio, dedicadas preferencialmente a la albacora y el bacalao. Vega lamentó que “los documentos, resoluciones y decretos que hoy regulan esta actividad datan de 1990, han pasado 27 años y ya están obsoletos, por lo que merecen alguna modificación porque están dañando nuestros intereses”.
Afirmó que la de ellos es una pesquería “que goza de buena salud, no está resentida, y eso está avalado por informes acreditados por el Instituto de Fomento Pesquero, que certifican que se puede seguir trabajando, pues no es una pesquería colapsada y por eso creemos que la situación amerita aplicar modificaciones a ese decreto, de manera de aplicar cambios en el largo de la red, que es nuestro elemento de trabajo.”
Qué establece el Decreto 293
Fechado el 5 de Septiembre de 1990, regula las artes y áreas de pesca del recurso albacora (Xiphias gladius) y su fauna asociada en las aguas de jurisdicción nacional, en el marco de la misión del Estado de velar por la conservación de los recursos acuícolas y el ordenamiento de la actividad pesquera nacional.
Quedan sujetas a sus disposiciones las embarcaciones que efectúen actividades pesqueras extractivas en la pesquería de pez espada o albacora en el mar territorial y zona económica exclusiva, constituida por la especie objetivo Xiphias gladius (Pez espada) y la fauna asociada, integrada principalmente por atunes de los géneros Thunnus y Gasterochisma, marlines del género Tetrapturus y agujas de los géneros Istiophorus y Ma kaira.
El Decreto establece que las embarcaciones con una eslora total inferior a 28 metros con autorización vigente, podrán efectuar actividades pesqueras extractivas de este recurso y aquellas con una eslora total igual o superior a 28 metros sólo podrán operar en esta pesquería en el área de la Zona económica Exclusiva ubicada al oeste de las 120 millas marinas medidas desde las líneas de base normales o rectas.
En su Artículo 5°, ordena que las redes de pared utilizadas en esta pesquería no podrán exceder la longitud total de 2.470 metros o 1.350 brazas, medidas en la relinga de flotadores, en tanto que en el 6º fija una superficie máxima de 25.000 brazas cuadradas u 83.722 metros cuadrados a las redes indicadas en el artículo precedente, medidas en base a la longitud en la relinga de flotadores y la altura de la red, dada por el calón (relinga de caída) si existe o la altura alcanzada por los paños con la malla totalmente estirada en el sentido del tejido de la red.
Sin perjuicio de aquello, en su Artículo 7º indica que las embarcaciones de una eslora total igual o superior a 28 metros podrán utilizar en sus faenas de pesca redes de pared con una superficie máxima igual a 37.500 brazas cuadradas o 125.584 metros cuadrados, medida en la forma señalada en el artículo precedente.
Los trece artículos del decreto fijan las condiciones de la pesca del pez espada y a juicio de la Agrepes están dadas las condiciones para modificarlas en beneficio de la Asociación y sin poner en riesgo el recurso.
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