
Nuevo reglamento a embarcaciones pone a Chile a la vanguardia internacional en la lucha contra el descarte en pesquerías
En un plazo de seis meses, las embarcaciones pesqueras industriales y tres años, embarcaciones artesanales del país deberán contar registro de imágenes a bordo. El nuevo reglamento incluido en la Ley de Descarte de Especies Hidrobiológicas establece la obligatoriedad de instalar y mantener en funcionamiento durante todo el viaje, dispositivos de registro de imágenes de las acciones de descarte que ocurran en las faenas en alta mar.
Este viernes se publicó en el diario oficial, el nuevo reglamento que exige a naves pesqueras y artesanales -iguales o superiores 15 metros- el uso de dispositivos de registros de imágenes para detectar y sondear las actividades de descarte y pesca incidental. Medida que responde a la actual ley 20.625 de Descarte de Especies Hidrobiológicas que busca reducir el impacto de la pesca no selectiva sobre las distintas especies.
Javier Rivera, jefe del departamento de pesquerías de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, explicó que la actual normativa chilena sobre descarte “es reconocida internacionalmente por su propósito de transparentar, entender y mitigar, de manera coherente, las realidades de las distintas pesquerías, flotas y artes que existen en el país, a la vez de avanzar en la incorporación elementos de fiscalización modernos y efectivos como son los sistemas de monitoreo electrónico. Reglamento que pone a Chile a la vanguardia internacional en la lucha contra el descarte en pesquerías”.
El paso dado por Chile de incorporar estas nuevas exigencias –agregó- “abre la posibilidad de que productos pesqueros chilenos ingresen a mercados mundiales cada vez más exigentes en materias de sustentabilidad, en que se destacan los mercados europeos donde existe prohibición total de descarte de especies reguladas con cuotas de captura”.
Cámaras a bordo
La obligatoriedad de las cámaras se exigirá a contar de la publicación del reglamento, para el caso de los industriales, seis meses, y de tres años para las embarcaciones artesanales. Dispositivo que deberá activarse al momento del zarpe y desactivarse al término de la recalada, siendo aprobado y certificado por el servicio.
Las embarcaciones que no hayan implementado la norma o que alteren la información se exponen a una multa de 20 a 300 unidades tributarias mensuales, y el capitán o patrón de nave sancionado con 3 a 30 unidades tributarias mensuales.
Ley de Descarte
La actual ley del descarte chilena considera recomendaciones del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) así como sugerencias de distintos foros pesqueros internacionales. Así, la ley define el descarte como la acción de devolver al mar especies hidrobiológicas capturadas; y a la pesca incidental como aquella conformada por especies que no son parte de la fauna acompañante y que está constituida por reptiles, aves y mamíferos marinos.
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